Micelio

Artículo 3

Ley 86 de 1938 · Por la cual se vota un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para hacer en el Presupuesto los traslados necesarios para el oportuno pago de este auxilio, si en el de la próxima vigencia no se hiciere la apropiación.

Asímismo queda autorizado el Gobierno para aplicar a los gastos ordinarios de la administración del Colegio de Boyacá las sumas que lleguen a quedar sobrantes una vez adquiridos los elementos a que se refiere el artículo 1°., los cuales serán traídos a1 país por cuenta del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1938