De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, por una de las causales expresadas en el artículo 295 tendrán derecho el agraciado ó quien lo represente, á la siguiente recompensa proporcional: Para elsoldado$500Id.Cabo600Id.Sargento 2°700Id.Sargento 1°800Id.Subteniente1,000Id.Teniente1,250Id.Capitán1,500Id.Sargento Mayor1,750Id.Teniente Coronel2,000Id.Coronel2,500Id.General de Brigada3,000Id.Id. De División3,500Id.Id. En Jefe4,000
Ley 153 de 1887 →Vigente
Artículo 298
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.