La venta de boletas quedará regulada en los mismos términos que se establecen en el numeral uno del artículo anterior.
En las taquillas de la plaza y en los puntos de venta que la empresa establezca en otros locales, figurará en lugar bien visible el precio de cada localidad. Igualmente, en cada boleta figurará impreso el precio correspondiente, así como el número de la localidad y en todo caso, nombre y razón social y domicilio de la empresa. En las plazas que no estén numerados los asientos, se consignará esta circunstancia en el boleto.