Micelio

Artículo 13

Ley 167 de 1896 · Que organiza el servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comprobante de haber prestado el servicio militar ó de haber pagado la contribución correspondiente, es título para ejercer el derecho de sufragio, aun cuando el individuo no haya sido incluído en la lista de sufragantes, siempre que no haya perdido con posterioridad los derechos de ciudadanía por sentencia judicial.

Caso de no ser admitido á sufragar el individuo que haya prestado el servicio ó que haya pagado la contribución, la junta electoral del vecindario incurrirá en una multa del doble de la cuota de contribución militar que corresponde al individuo rechazado en favor de éste.

Esta multa la decretará el Juez del Municipio sin más formalidad que la presentación del documento respectivo, en el cual conste que se ha prestado el servicio ó pagado la contribución y la prueba de no haber sido admitido á sufragar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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