El comprobante de haber prestado el servicio militar ó de haber pagado la contribución correspondiente, es título para ejercer el derecho de sufragio, aun cuando el individuo no haya sido incluído en la lista de sufragantes, siempre que no haya perdido con posterioridad los derechos de ciudadanía por sentencia judicial.
Caso de no ser admitido á sufragar el individuo que haya prestado el servicio ó que haya pagado la contribución, la junta electoral del vecindario incurrirá en una multa del doble de la cuota de contribución militar que corresponde al individuo rechazado en favor de éste.
Esta multa la decretará el Juez del Municipio sin más formalidad que la presentación del documento respectivo, en el cual conste que se ha prestado el servicio ó pagado la contribución y la prueba de no haber sido admitido á sufragar.