Micelio

Artículo 1

Ley 45 de 1918 · Por la cual se establece un impuesto y se dispone su inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1° Con destino a la terminación y conservación de las siguientes vías nacionales, en el Departamento de Bolívar: de la carretera de Tolú a Magangué, pasando por Sincelejo; de la de Montería a empalmar con la de Tolúa Magangué, y de la del Carmen de Zambrano, sobre el rio Magdalena, establécense los impuestos de peaje que siguen, a saber:

Veinte centavos ($ 0-20) por cada carga de mercancías o de frutos del país;

Diez centavos (0-10) por cada carga de víveres o comestibles, y

Veinticinco centavos ($ 0-25) por el paso de cada cabeza de ganado mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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