Micelio

Artículo 1

La Administración Y Explotación Del Puerto Terminal Marítimo Y Fluvial De Cartagena, Una Vez Que El Gobierno Lo Haya Recibido De La Frederick Snare Corporation, Funcionará Con El Personal Que Adelante Se Indica, Además Del Que Ya Se Creó Por Decretos 1939, 1941 Y 2222 De Este Año, Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales, A Partir Del Primero De Agosto En Curso: I Administración

Decreto 2711 de 1947 · Por el cual se crean cargos y se dictan disposiciones para la administración y explotación del Terminal de Cartagena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La administración y explotación del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, una vez que el Gobierno lo haya recibido de la Frederick Snare Corporation, funcionará con el personal que adelante se indica, además del que ya se creó por Decretos 1939, 1941 y 2222 de este año, con las siguientes asignaciones mensuales, a partir del primero de agosto en curso: I Administración. Un Subadministrador, con $878.00 Un Abogado (tiempo completo), encargado de Asuntos Sociales 575.00 Un Secretario 450.00 Una Mecanotaquígrafa 170.25 II Departamento de Tiempo y Control de Personal. Un Jefe del Departamento de Tiempo y Control de Personal 454.50 Un Oficial del Departamento de Tiempo y Control de Personal 322.50 Un Apuntatiempo Liquidador 254.00 Un Oficial de Kárdex de Personal 251.00 Cuatro Primeros Ayudantes del Departamento de Tiempo y Control de Personal, cada uno 229.50 Tres Segundos Ayudantes del Departamento de Tiempo y Control de Personal, cada uno 166.50 III Departamento de Liquidación. Un Jefe del Departamento de Liquidación 454.50 Un Subjefe encargado Sección Exportación 361.50 Un Oficial de Liquidaciones 322.50 Un Revisor 315.35 Seis Primeros Ayudantes de Liquidación, c. u. 254.00 Cuatro Segundos Ayudantes de Liquidación cada uno 249.00 Dos Terceros Ayudantes de Liquidación, c. u. 166.50 Un Archivero 177.00 IV Departamento de Contabilidad. Un Contador Jefe 454.50 Un Ayudante de Contador 339.00 Tres Primeros Auxiliares de Contabilidad, c. u. 315.35 Un Segundo Auxiliar de Contabilidad 256.50 V Departamento de Habilitación y Caja. Un Pagador Recaudador 394.00 Un Ayudante del Habilitado 260.35 Un Auxiliar del Pagador 172.50 VI Departamento de Materiales. Un Contador de Almacenes 321.40 Dos Oficiales de Kárdex de Almacén, c. u. 251.00 VII Departamento de Muelles y Bodegas. Un Jefe de Muelles 454.50 Un Subjefe de Muelles 289.50 Un Jefe de Recibo y Entrega de Carga de Exportación 292.50 VIII Departamento de Talleres. Un Jefe de Talleres 454.50 Un Mecánico Jefe 295.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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