Micelio

Artículo 1

Decreto 598 de 1910 · Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ramo de Correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el 1.° del presente mes de Julio fíjanse en treinta y cinco pesos ($ 35) y veinte pesos ($ 20), respectivamente, los sueldos mensuales del Administrador de Correos y del Portero Escribiente de la Oficina Postal de la ciudad del Socorro. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 598 de 1910