Micelio

Artículo 4

Ley 35 de 1978 · por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes para Desarrollo Regional serán girados por los Ministerios y Departamentos Administrativos, por conducto de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, mediante Relaciones de Autorización, Oficinas en donde para que se efectúe el pago se llenarán los siguientes requisitos:

a)

Fianza de manejo del aporte aprobada por la Contraloría General de la República.

b)

Presupuesto de Ingresos y Egresos de la entidad o establecimiento beneficiado con el aporte, en que se incluya éste y la forma como se utilizará.

c)

Personería Jurídica.

d)

Certificado del Alcalde o autoridad competente en que conste que la Entidad o Establecimiento funciona normalmente o que no ha dejado de existir.

e)

Cuando el aporte se conceda para funcionamiento de establecimientos educativos y de divulgación cultural, los certificados de que tratan los literales c) y d) beberán expedirlos la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial o el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior si se trata de aportes para Educación Superior. En el mismo deberá constar la Licencia de Funcionamiento, que cumplen con las normas legales que regulan el precio de matrículas y pensiones y los nombres e identificación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorería del Establecimiento que reciba el aporte del Estado.

f)

Para el pago de aportes a Establecimientos Educativos y de Divulgación Cultural, deberá adjuntarse constancia de la Secretaría de Educación Departamental, Distrital o del Alcalde Municipal, de que ha comprobado con las correspondientes planillas firmadas por los padres, acudientes o alumnos, que adjudicó las becas, las cuales sean completas o medias becas deberán representar el sesenta por ciento (60%) del aporte concedido para funcionamiento. Deberá demostrar también la asistencia de los alumnos becados durante el año escolar.

Parágrafo

Los aportes para Establecimientos Educativos y de Divulgación Cultural de la Jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, podrán girarse mediante órdenes de pago definitiva, o por conducto de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, D. E.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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