Los Síndicos que, en los casos á que se refieran los artículos anteriores, no pudieren recaudar las cantidades de que en ellos se trata, quedan exentos de responsabilidad si hubieren hecho las diligencias conducentes para recaudarlas; y, en el caso de que se trate de cantidades dadas á mutuo, si hubieren hecho el préstamo legalmente autorizados.
Ley 12 de 1910 →Vigente
Artículo 4
Ley 12 de 1910 · por la cual se da una facultad á los Síndicos de los Lazaretos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.