º . Los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales antes de la entrada en vigor del presente decreto, ordenando el pago de los servicios de evaluación y seguimiento de viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación y manejo ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales, tienen plena validez y vigencia.
La evaluación o seguimiento de viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación y manejo ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales en trámite a la entrada en vigencia del presente decreto pagarán las tarifas que determine la autoridad ambiental, tomando como base los gastos que se causen para concluir el proceso de evaluación o seguimiento, según el caso observando lo previsto en el presente decreto.