Micelio

Artículo 9

Decreto 1706 de 1999 · por el cual se determinan las oportunidades para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales antes de la entrada en vigor del presente decreto, ordenando el pago de los servicios de evaluación y seguimiento de viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación y manejo ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales, tienen plena validez y vigencia.

Parágrafo

La evaluación o seguimiento de viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación y manejo ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales en trámite a la entrada en vigencia del presente decreto pagarán las tarifas que determine la autoridad ambiental, tomando como base los gastos que se causen para concluir el proceso de evaluación o seguimiento, según el caso observando lo previsto en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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