El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario, Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Del Caso, Prima Técnica, A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Director General De Aduana Ii-28; Un (1) Secretario General 111-28 De La Dirección General De Aduanas; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Inspección; Un (1) Jefe De División V-28 De La División Legal; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Arancel; Un (1) Jefe De División V-28 De La División Administrativa; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Resguardo; Un (1) Jefe De División V-28 De La División De Investigaciones Especiales; Un (1) Jefe De Sección Vii-27 De La Sección De Valoración De La División De Arancel; Un (1) Jefe De Sección Vii-27 De La Sección De Clasificación De La División De Arancel; Un (1) Jefe De Sección Vii-27 De La Sección De Laboratorio Merciológico De La División De Arancel; Tres (3) Pilotes De Aviación Ii-26 De La División De Resguardo; Tres (3) Copiltos De Aviación Ii-25 De La División De Resguardo; Un (1) Comandante De Guardacostas Iii-27 De La División De Resguardo; Cuatro (4) Comandantes De Guardacostas Ii-26 De La 2
Decreto 925 de 1973 · Por el cual se modifica la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo el cumplimiento de las formalidades del caso, Prima Técnica, a las personas que ocupen los cargos de: Un (1) Director General de Aduana II-28; Un (1) Secretario General 111-28 de la Dirección General de Aduanas; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Inspección; Un (1) Jefe de División V-28 de la División Legal; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Arancel; Un (1) Jefe de División V-28 de la División Administrativa; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Resguardo; Un (1) Jefe de División V-28 de la División de Investigaciones Especiales; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Valoración de la División de Arancel; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Clasificación de la División de Arancel; Un (1) Jefe de Sección VII-27 de la Sección de Laboratorio Merciológico de la División de Arancel; Tres (3) Pilotes de Aviación II-26 de la División de Resguardo; Tres (3) Copiltos de Aviación II-25 de la División de Resguardo; Un (1) Comandante de Guardacostas III-27 de la División de Resguardo; Cuatro (4) Comandantes de Guardacostas II-26 de la 2.540.00 División de Resguardo; 2.310.00 Cuatro (4) Comandantes de Guardacostas I-24 de la División de Resguardo;
Parágrafo
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes. El presente artículo modifica el Decreto 2137 de noviembre 20 de 1972.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.