Micelio

Artículo 7

º Responsabilidad Del Banco De La República Y La Nación Una Ves Liquidado El Fondo Financiero Agropecuario

Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Y LA NACIÓN UNA VES LIQUIDADO EL FONDO FINANCIERO AGROPECUARIO. El Banco de la República podrá repetir de la Nación por los gastos en que llegare a incurrir con motivo de decisiones de carácter judicial que se produzcan con posterioridad a la liquidación del Fondo Financiero Agropecuario, relacionadas con su actuación como administrador del mismo, excepto en aquellos casos en que, de acuerdo con la respectiva sentencia, la condena obedezca a una actuación negligente suya o que haya excedido los términos del contrato de administración suscrito por las partes. CAPITULO II. ADMINISTRACIÓN Y TRASLADO DEL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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