Artículo décimo Octavo. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 62 de 1995 y los artículos 1o. y 4o. del Decreto 1346 de 1995, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.
Decreto 28 de 1996 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1346 De 1995 Deroga Artículo 4 Decreto 1346 De 1995 Publíque Se Y Cúmplase
Decreto 28 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.