Artículo tercero . Son funciones de la Comisión de Concertación Especial que se organiza por el presente Decreto, las siguientes
Conciliar los objetivos, metas y estrategias del desarrollo nacional con la situación y perspectivas de la economía mundial;
Asegurar una adecuada coordinación de la posición de Colombia en los órganos de integración regional y en los foros internacionales que versen sobre temas económicos;
Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales, en la forma y oportunidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 38 de 1981, en cuanto tengan relación con las funciones anteriores y sugerir cambios y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales que se sometan a su consideración;
Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo; c) Rendir informes al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del plan.