Micelio

Artículo 5

Ley 37 de 1929 · por la cual se crea un impuesto y se concede una autorización al Instituto Colombiano para Ciegos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gravamen que se crea por la presente Ley será destinado por los Departamentos al sostenimiento y mejora de casas para ciegos o para ciegos y sordomudos, donde existan esta clase de establecimientos y donde no los hubiere, se dedicara al fomento y mejora del establecimiento de beneficencia que indique la Asamblea del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1929