Micelio

Artículo 55

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55 . El Director de Extranjería y los Directores Seccionales del DAS por delegación de aquél podrán imponer las sanciones descritas a continuación, según la gravedad de la falta, mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa, en el efecto suspensivo

1.

Multas de medio (1/2) hasta cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a quienes incurran en las siguientes faltas

a)

No dar aviso del cambio de domicilio o actividad dentro de los treinta (30) días calendario siguientes;

b)

No presentarse al registro, cuando tuviere obligación de hacerlo, dentro de los treinta (30) días calendario;

c)

Negarse reiteradamente a presentarse, a pesar de haber sido requerido por escrito;

d)

No solicitar el salvoconducto cuando lo requiera;

e)

No registrar a los meses extranjeros al cumplir los siete (7) años;

f)

No efectuar el cambio de tarjeta de extranjería a cédula de extranjería dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento;

g)

Dar empleo a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto;

h)

Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto para los dueños o administradores de hoteles o pensiones;

i)

Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales;

j)

Ejercer ocupación o profesión distinta de la autorizada;

k)

Propiciar o favorecer la permanencia ilegal de extranjeros en el país;

l)

Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.

2.

Multas de cinco (5) a doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente, por cada pasajero, a las empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o a sus agentes que incurran en las siguientes faltas

a)

Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, sin perjuicio de la obligación de la empresa de devolverlos por su cuenta al lugar de procedencia, cuando las autoridades de migración no autoricen el ingreso;

b)

No poner a disposición de las autoridades de migración u omitir la entrada de la documentación correspondiente de los extranjeros o nacionales deportados o devueltos.

3.

Multas de cinco (5) a quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las demás sanciones legales, a la empresa de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, o sus agentes que faciliten la salida irregular de extranjeros o nacionales, del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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