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Artículo 2

Los Funcionarios Que En La Actualidad Se Hallan Ocupando Cargos Cuya Denominación No Se Varíe Por El Presente Decreto, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión

Decreto 288 de 1947 · Por el cual se establece el personal de las Oficinas de Hacienda de la República y se fijan sus asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que en la actualidad se hallan ocupando cargos cuya denominación no se varíe por el presente Decreto, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión.

Parágrafo

Quienes al entrar en vigencia el presente Decreto se hallen desempeñando los cargos de Secretarios Contadores de las Recaudaciones de Circuito, establecidos por el Decreto 997 de 1946 (marzo 30), seguirán devengando las asignaciones correspondientes a los Cajeros-Secretarios de las mismas oficias, sin necesidad de nuevos nombramiento y posesión, y mientras constituyen la garantía de manejo que les señale la Contraloría General de la República para lo cual tendrán plazo hasta el último de marzo del año en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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