° Los funcionarios que en la actualidad se hallan ocupando cargos cuya denominación no se varíe por el presente Decreto, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión.
Quienes al entrar en vigencia el presente Decreto se hallen desempeñando los cargos de Secretarios Contadores de las Recaudaciones de Circuito, establecidos por el Decreto 997 de 1946 (marzo 30), seguirán devengando las asignaciones correspondientes a los Cajeros-Secretarios de las mismas oficias, sin necesidad de nuevos nombramiento y posesión, y mientras constituyen la garantía de manejo que les señale la Contraloría General de la República para lo cual tendrán plazo hasta el último de marzo del año en curso. Comuníquese y publíquese.