Los empleados investidos de jurisdicción coactiva decretarán, sin necesidad de demanda, y adelantarán por sí las ejecuciones, sirviéndoles de Secretario un subalterno de la Oficina, y si no lo hay, un Secretario ad hoc, que jurará desempeñar bien sus funciones, y será obligado a aceptar, salvo que se excuse legalmente según las reglas de los cargos onerosos.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 898
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.