Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1908 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tarifa de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa de aduanas no podrá ser variada sino por el Cuerpo Legislativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24 de 1898 , por la cual se sustituye el artículo 205 de la Constitución.

Esta disposición se refiere únicamente á las aduanas marítimas; en las terrestres podrá introducir el Poder Ejecutivo las modificaciones que requieran las necesidades fronterizas.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo podrá alterar esta tarifa en la sal, los vinos y licores extranjeros de permitida introducción, pero dicha alteración no regirá sino seis meses después de decretada y publicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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