°. Adiciónase el Decreto ley 970, por el cual se promueve la reforma de los estudios de derecho, así: Artículo 24. El título de abogado que conforme a los artículos 22 y 23, recibirán quienes actualmente adelantan estudios de derecho a la terminación de éstos y quienes al entrar en vigencia la presente ordenación los hayan concluido, los habilitará para el desempeño de juzgados de circuito y municipales y cargos judiciales, del ministerio público y la administración de igual o inferior categoría, así como para el ejercicio de la profesión de abogados ante los mismos despachos y autoridades. Dichas personas tendrán la plena habilitación profesional una vez que obtengan el título de doctor en derecho, sea conforme al régimen hasta ahora vigente, sea dentro del sistema establecido en el articulo 21, cumpliendo en ambos casos la totalidad de los requisitos propios de cada reglamentación. Artículo 25. Este Decreto rige desde su expedición.
Decreto 1390 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Decreto Ley 970, Por El Cual Se Promueve La Reforma De Los Estudios De Derecho, Así: Artículo 24
Decreto 1390 de 1970 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 970 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.