Micelio

Artículo 3

Administración

Ley 688 de 2001 · por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo será manejado mediante una fiducia administración, o un mecanismo bancario similar, en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria.

Junta administrativa. Estará conformada por cinco (5) integrantes designados de la siguiente manera:

1.

Un (1) representante del Ministerio de Transporte.

2.

Cuatro (4) representantes elegidos por los aportantes al Fondo.

Serán funciones de la Junta Directiva:

1.

Trazar las orientaciones políticas generales del Fondo.

2.

Aprobar los convenios de administración del Fondo.

3.

Las demás que establezcan en la reglamentación y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 688 de 2001