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Artículo 15

Mejoramiento De Vivienda Y Saneamiento Básico

Decreto 1160 de 2010 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico. Es la modalidad que permite al hogar beneficiario del subsidio superar o subsanar en la solución de vivienda, una o varias de las siguientes carencias o deficiencias

1.

Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

2.

Carencia o deficiencia en los sistemas de alcantarillado o sistema para la disposición final de aguas servidas.

3.

Carencia o deficiencia de baño(s) y/o cocina.

4.

Pisos en tierra o en materiales inapropiados.

5.

Construcción en materiales provisionales, tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho, entre otros.

6.

Existencia de hacinamiento crítico, cuando en el hogar habitan más de tres personas por cuarto, incluyendo espacio múltiple, comedor y dormitorios. Esta modalidad es la que se realiza sobre una estructura existente de manera integral y deberá ser aplicada acorde al diagnóstico realizado previamente por la Entidad Oferente de cada una de las viviendas propuestas para el mejoramiento. El inmueble a mejorar, una vez aplicado el subsidio deberá haber subsanado lo establecido en los numerales 1 y 2. En el caso de que el hogar deba subsanar las deficiencias descritas en los numerales 1 y 2 y otras dos carencias o deficiencias adicionales de las que se describen en el presente artículo, la postulación al subsidio deberá hacerse para la modalidad de construcción de vivienda nueva o de adquisición de vivienda nueva en el caso de los subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales.

Parágrafo

La solución de vivienda a mejorar podrá ser de propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la posesión regular, por un período mínimo de cinco años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalado en el Reglamento Operativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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