º. A fin de que pueda tener efecto lo dispuesto en el número 2º del artículo que antecede, el Gobernador del respectivo Departamento determinara los Distritos que deben adscribirse a cada Administración principal de Correos, y dará aviso de ello al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería general y al respectivo administrador.
Decreto 216 de 1887 →Vigente
Artículo 2
A Fin De Que Pueda Tener Efecto Lo Dispuesto En El Número 2º Del Artículo Que Antecede, El Gobernador Del Respectivo Departamento Determinara Los Distritos Que Deben Adscribirse A Cada Administración Principal De Correos, Y Dará Aviso De Ello Al Ministerio De Hacienda, A La Tesorería General Y Al Respectivo Administrador
Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.