Micelio

Artículo 2

A Fin De Que Pueda Tener Efecto Lo Dispuesto En El Número 2º Del Artículo Que Antecede, El Gobernador Del Respectivo Departamento Determinara Los Distritos Que Deben Adscribirse A Cada Administración Principal De Correos, Y Dará Aviso De Ello Al Ministerio De Hacienda, A La Tesorería General Y Al Respectivo Administrador

Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A fin de que pueda tener efecto lo dispuesto en el número 2º del artículo que antecede, el Gobernador del respectivo Departamento determinara los Distritos que deben adscribirse a cada Administración principal de Correos, y dará aviso de ello al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería general y al respectivo administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 216 de 1887