Artículo tercero . Previa a la autorización de los exámenes le que trata el presente Decreto, el aspirante deberá cancelar al Instituto Electrónico de Idiomas, la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, de los cuales, quinientos pesos ($ 500.00), corresponderán al derecho de inscripción con destino al Fondo del Ministerio de Educación, de conformidad con el literal II) del Decreto 2371 de 1981 y un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) moneda legal, para los jurados a título de honorarios.
Decreto 722 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 445 De 1990
Decreto 722 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.