Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo treinta y siete. Las providencias que en cumplimiento de este Decreto y de sus reglamentos expidieren las autoridades a los médicos veterinarios oficiales, serán apelables ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Parágrafo
Las apelaciones de que trata este artículo deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la respectiva providencia, y surtirán en el efecto devolutivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.