Micelio

Artículo 37

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y siete. Las providencias que en cumplimiento de este Decreto y de sus reglamentos expidieren las autoridades a los médicos veterinarios oficiales, serán apelables ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Parágrafo

Las apelaciones de que trata este artículo deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la respectiva providencia, y surtirán en el efecto devolutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1949