El funcionario oficial o semioficial o el patrono particular a quien se le comprobare que hace investigaciones sobre cualquiera de los datos contemplados en el artículo anterior, aunque demuestre que no lo hace en perjuicio de ninguna persona, se le aplicará una sanción económica consistente en el 10% del sueldo mensual que devengue, por primera vez. Si la falta se repitiere, el empleado se haría acreedor a la destitución por mala conducta.
Ley 13 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Ley 13 de 1972 · Por el cual se prohíbe la segregación de los ciudadanos para obtener empleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.