Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1972 · Por el cual se prohíbe la segregación de los ciudadanos para obtener empleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario oficial o semioficial o el patrono particular a quien se le comprobare que hace investigaciones sobre cualquiera de los datos contemplados en el artículo anterior, aunque demuestre que no lo hace en perjuicio de ninguna persona, se le aplicará una sanción económica consistente en el 10% del sueldo mensual que devengue, por primera vez. Si la falta se repitiere, el empleado se haría acreedor a la destitución por mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1972