Micelio

Artículo 12

Decreto 530 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimosegundo . El Consejo a que se refiere el artículo anterior se integrará por el Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá; por dos miembros designados por el Ministerio de Agricultura en representación del Instituto Nacional de Abastecimientos, INA, y del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; por el Gerente de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y por un miembro designado por la Junta Directiva de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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