Micelio

Artículo 4

Decreto 2554 de 1950 · Por el cual se organiza da Asistencia Hospitalaria en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las funciones de la Comisión Técnica Asistencial serán reglamentadas por el Ministerio de Higiene y tendrán entre otras, las siguientes

1.

Hacer la división del país en zonas hospitalarias de acuerdo con la densidad de población, condiciones climatéricas, patología dominante y facilidades de transporte, en coordinación con las divisiones que el Ministerio de Higiene establezca para los servicios de salubridad;

2.

Calcular el número necesario de camas para los hospitales de cada zona;

3.

Determinar clase y tipo dé los organismos hospitalarios que deben funcionar en cada zona;

4.

Determinar la prelación para las construcciones asistenciales en el país y en cada zona;

5.

Elaborar los planos de construcción, ensanche y mejoras de cada organismo asistencial, y determinar el equipo necesario para su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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