Artículo cuarto. Las funciones de la Comisión Técnica Asistencial serán reglamentadas por el Ministerio de Higiene y tendrán entre otras, las siguientes
Hacer la división del país en zonas hospitalarias de acuerdo con la densidad de población, condiciones climatéricas, patología dominante y facilidades de transporte, en coordinación con las divisiones que el Ministerio de Higiene establezca para los servicios de salubridad;
Calcular el número necesario de camas para los hospitales de cada zona;
Determinar clase y tipo dé los organismos hospitalarios que deben funcionar en cada zona;
Determinar la prelación para las construcciones asistenciales en el país y en cada zona;
Elaborar los planos de construcción, ensanche y mejoras de cada organismo asistencial, y determinar el equipo necesario para su funcionamiento.