A Partir Del 1° De Enero Del Año 2000, Reajústanse Las Asignaciones Básicas Mensuales Y Remuneración Básica Mensual De Los Empleados Y Funcionarios Públicos Del Orden Nacional, De Las Universidades Públicas, Las Corporaciones Autónomas Regionales Y De Desarrollo Sostenible Y Miembros De La Fuerza Pública, Que A 31 De Diciembre De 1999 Devengaban Hasta Doscientos Cuarenta Mil Quinientos Quince Pesos ($240
Decreto 182 de 2000 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica y remuneración básica mensual de empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir del 1° de enero del año 2000, reajústanse las asignaciones básicas mensuales y remuneración básica mensual de los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y miembros de la Fuerza Pública, que a 31 de diciembre de 1999 devengaban hasta doscientos cuarenta mil quinientos quince pesos ($240.515) m/cte., el nueve punto veintitrés por ciento (9.23%); y para quienes devengaban a la misma fecha más de doscientos cuarenta mil quinientos quince pesos ($240.515) y hasta cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos ($472.920) m/cte., el nueve por ciento (9%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente.
Parágrafo
Si como resultado del incremento salarial de que trata el presente decreto se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.