Micelio

Artículo 34

Instancia De Vigilancia Y Control Propia

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instancia de vigilancia y control propia. Instancia organizativa regional de carácter espiritual, político, técnico e interdisciplinario, creada por las autoridades indígenas en el marco del gobierno propio, encargada del ejercicio de vigilancia y control del Sispi que soportan y fundamentan la toma de decisiones por parte, de las autoridades indígenas del territorio que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Lo anterior sin perjuicio de la vigilancia y control de los recursos que le corresponde a la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación. CAPÍTULO III Planeación territorial de salud

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 968 de 2024