Micelio

Artículo 1

Ley 111 de 1922 · por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno pondrá en explotación las salinas de Pizarra y Chaquipay, y establecerá allí una colonia penal y agrícola, destinando el producto neto de dicha explotación al sostenimiento de esta colonia y a la mejora de los caminos que el Gobierno crea necesarios en aquella región.

Parágrafo 1

Queda autorizado el Gobierno para adoptar la forma que juzgue más conveniente para la explotación de las salinas y para la administración de estas y de la colonia penal, así como para fijar el número y asignaciones de los empleados que fueren necesarios.

Parágrafo 2

La partida para los gastos de instalación y demás que demande este artículo, se considerará incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1922