Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1449 de 1999 · por el cual se estructura y definen los términos y condiciones de operación del Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° numeral 7 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La negociación de adquisición de cartera con los establecimientos de crédito se efectuará de manera centralizada con la participación del responsable del manejo del correspondiente Fondear, de un representante de los productores y el responsable del Faro, quien coordinará las acciones de negociación. Para el efecto y en cada caso, el Fondear respectivo deberá previamente establecer

1.

El mecanismo de registro e identificación de los productores interesados en participar en el programa.

2.

El estado de las deudas de los productores interesados en participar, discriminadas según capital e intereses, plazos, valores y tiempos en mora, la actividad y predio objeto de la deuda, calificación crediticia en el establecimiento de crédito, clase y valor de las garantías otorgadas e identificación de las causales que llevaron, en cada caso, a los incumplimientos de pago.

3.

Identificación de las opciones productivas, tecnológicas y de mercado y valoración del potencial de ingresos derivados de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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