°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la política pública de atención al posegreso a través de casas de acogimiento, como una estrategia integral de reinserción social, dirigida a personas que hayan recobrado la libertad tras haber estado recluidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios y a población condenada en prisión domiciliaria y personas que cumplen medidas alternativas no privativas de la libertad, previa autorización de autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2208 de 2022, en concordancia con los artículos 159 y siguientes de la Ley 65 de 1993.
Decreto 438 de 2025 →Vigente
Artículo 1
Objeto
Decreto 438 de 2025 · por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.