Para efectos de la presente ley se entenderá por:
Guardaparques. Los guardaparques son actores estratégicos en la conservación y la protección de la biodiversidad del país que, en alianza con las comunidades locales, los pueblos indígenas y los pueblos afrodescendientes promueven la conservación de las áreas protegidas.
Empleos públicos de PNNC. Son los empleados públicos vinculados con UAE PNNC que desempeñen empleos públicos diferentes de los que integran el cuerpo de guardaparques en áreas protegidas, están sometidos a la normatividad que regula el régimen general de carrera administrativa desarrollado en la Ley 909 de 2004 o la que haga sus veces y en las correspondientes normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.
Cuerpo de Guardaparques en áreas protegidas. Está conformado exclusivamente por aquellos empleos públicos que se asignen a las áreas protegidas existentes en el territorio del Estado colombiano, con independencia de la nomenclatura, nivel jerárquico o nivel de remuneración del cargo. A los empleados públicos que acceden a los referidos empleos a través de los mecanismos previstos al efecto en la ley o en el reglamento, se les denomina genéricamente guardaparques en áreas protegidas.
Voluntariado. Son aquellas que sin hacer parte de PNNC, realizan de manera voluntaria actividades asociadas a la gestión y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia con el fin de promover la participación en las actividades de conservación, restauración, monitoreo, sustitución y reconversión, entre las demás que defina la reglamentación y los planes de manejo.