º A partir del 1º de enero de 1982, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del departamento nacional de Planeacion. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación básica Gastos de representación Total 01 46.050 46.050 92.100 02 51.800 51.800 103.600 03 41.400 73.700 115.100 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica 01 43 800 02 46.960 03 54.100 04 56.400 05 58.600 06 63.400 07 70.400 08 75.200 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica 01 28.300 02 33.200 03 37.700 04 44.800 05 49.400 06 54.100 07 58.600 08 63.400 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación básica 01 13.000 02 16.700 03 18.900 04 20.200 05 21.300 06 27.100 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica 01 10.000 02 13.000 03 14.900 04 16.100 05 17.900 06 18.900 07 20.200 08 21.300 09 22.600 10 23.600 11 28.300 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica 01 8.500 02 11.000 03 13.000 04 14.300 05 15.500 06 17.900
Decreto 120 de 1982 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1982, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos Del Departamento Nacional De Planeacion
Decreto 120 de 1982 · Por el cual se establece las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.