- IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. A partir del año de 1990, fusiónanse en un sólo impuesto denominado "Impuesto Predial Unificado", los siguientes gravámenes
El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.
El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986.
El impuesto de estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989.
La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989 (Ley 44 de 1990, art. 1).