Micelio

Artículo 7

Decreto 18710831 de 1871 · sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1871 a 1872.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Los pensionados nacionales que desempeñen un destino de algun Estado, cuyo sueldo sea o pase de cien pesos por mes, no tendrán derecho al pago de la pension por el tiempo que desempeñen el empleo. La Secretaría del Tesoro hará que se formen i remitan a los respectivos Estados las listas de los pensionados nacionales, esperando que, llegado el caso, los Presidentes o Gobernadores comuniquen a dicha Secretaría el nombramiento i la fecha de la posesion del pensionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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