Son causales de desacuartelamiento del servicio militar, las siguientes:
Por decisión del Comandante de Fuerza, del Director General de la Policía Nacional o del Director del Inpec;
Por haber sido declarado no apto por los organismos médico-laborales;
Por haber sido calificado no apto en la evaluación psicofísica final;
Por existir en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva o condena judicial;
Por presentación de documentación falsa, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su incorporación, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar;
Por sobrevenir alguna de las causales de exención contempladas en la presente ley, siempre y cuando esta sea ajena a la voluntad del individuo;
Por ausentarse injustificadamente del servicio, en los términos previstos en el Código Penal Militar para el delito de deserción;
Por el tiempo en que se encuentre cumpliendo la pena por haber incurrido en el delito de deserción, en los términos previstos en el Código Penal Militar;
Por haber definido su situación militar con anterioridad;
Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos por la autoridad competente creada para tal fin por la presente ley, que hayan culminado su proceso de declaratoria de objeción de conciencia;
Cuando recaiga sobre su cónyuge, compañero o compañera permanente o a cualquier miembro de su familia en primer grado de consanguinidad o primero civil, alguna enfermedad catastrófica o accidente que cause daño permanente en su salud mental o física comprobada, el conscripto podrá solicitar el desacuartelamiento. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obligatorio por más de la mitad del tiempo establecido, se considera como Reservista de Primera Clase. Si el desacuartelado prestó el Servicio Militar Obligatorio por menos de la mitad del tiempo establecido, se considera como reservista de segunda clase y pagará la mínima cuota de compensación militar.
Por ingreso a Escuela de Formación de la Fuerza Pública.
Por solicitud voluntaria de la conscripta que quede en estado de embarazo durante la prestación del servicio militar, o dentro de los cuatro (4) meses posteriores, o cuando las condiciones del servicio no garanticen su salud, o la del recién nacido.
Por solicitud propia del conscripto que se encuentre en alguna de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio o esté prestándolo voluntariamente.
Para el caso del desacuartelamiento del literal m), se deberá continuar pagando la bonificación mensual, la partida de alimentación y los servicios médicos hasta por cuatro (4) meses posteriores a partir del momento del parto, así como en los casos de aborto o parto prematuro no viable, según dictamen médico.
Para el trámite de retiro de cualquiera de las causales de desacuartelamiento contempladas en el presente artículo, deberá tramitarse ante los Comandos de Fuerza, la Dirección General de lo Policía Nacional; la Dirección General del Inpec o a quien estos deleguen, de conformidad con lo siguiendo el mismo procedimiento señalado en el parágrafo 3° de este artículo.
. Respecto de las situaciones descritas en los literales f), g) y m) de este artículo, no incurrirá en el delito de deserción el conscripto que se encuentre en alguna .de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio y presente previamente la solicitud de desacuartelamiento, ante el área de personal correspondiente, indicando su condición de exonerado. La decisión sobre la solicitud deberá ser notificada en un término no mayor a quince (15) días, contados o partir de su presentación. Transcurrido este término sin notificación y/o respuesta, la solicitud se entenderá aceptada.