Micelio

Artículo 17

Planes Integrales De Gestión Del Cambio Climático Sec­toriales

Ley 1931 de 2018 · por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sec­toriales (PIGCCS), serán los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio, según lo definido en el marco del Sisclima, identificará, evaluará y orientará la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector. Además, ofrecerán los lineamientos para la implementación de medidas sectoriales de adaptación y miti­gación de GEI a nivel territorial relacionadas con la temática de cada sector, incluyendo, entre otras, directrices sobre el financiamiento de las medidas de mitigación de GEI y adaptación definidas, así como sobre educación, ciencia, tecnología e innovación.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamen­to Nacional de Planeación, teniendo en cuenta como mínimo los con­tenidos de la Política nacional de cambio climático, y tomando como referencia los lineamientos establecidos en los programas y demás ins­trumentos de planificación y gestión del cambio climático, establecerá las guías para lo relativo a la formulación, implementación, seguimien­to, evaluación y articulación de los PIGCCS con los demás instrumen­tos de planificación del territorio y del desarrollo.

Parágrafo

Los planes sectoriales de adaptación al cambio climático y los planes de acción sectorial de mitigación de GEI a los que hace alusión el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015 deberán ajustarse para convertirse en PIGCCS, según lo dispuesto en el presente artículo, lo definido en los compromisos ante la Cmnucc y las contribuciones sec­toriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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