Art. 187. Cuando se haya presentado fianza de saneamiento y resulte que los bienes a que ella se refiriere no con propios del deudor, y de que con su producto no se cubre la deuda y las costas con copia de la diligencia o el acta de fianza y de todo lo que fuere conducente del juicio ejecutivo o instancia del acreedor, podrá procederse ejecutivamente contra el fiador por el descubierto que quedare, cesando el procedimiento contra el principal deudor, salvos, amparo, los derechos del fiador para cobrar del ejecutado lo que por el pagare.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 187
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.