Art. 2.° El pago de los trece mil pesos ($ 13,000) colombianos correspondientes á la Diócesis de Panamá, continuará haciéndose sin el aumento indicado con el artículo anterior, en moneda de plata de ochocientos treinta y cinco milésimos (0'835).
Ley 54 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Ley 54 de 1903 · Que determina el modo como ha de pagarse la indemnización estipulada en el Concordato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.