Son funciones de la División de Financiamiento Externo: a). Adelantar los trabajos necesarios en el Departamento para la coordinación del financiamiento externo de los planes de inversiones públicas, según las normas vigentes sobre crédito público, coordinar la evaluación de proyectos y solicitudes de préstamos externos y tramitar ante el Departamento y el Consejo Nacional de Política Económica y Social las solicitudes sobre garantías del gobierno nacional para operaciones de crédito externo; b). Elaborar estudios sobre el estado de las negociaciones de crédito externo; c). Participar dentro del Departamento, en la elaboración de estudios sobre la deuda pública externa y privada en relación con la capacidad de endeudamiento del país y sobre las políticas de financiamiento externo de las entidades crediticias internacionales. d). Coordinar la evaluación de los proyectos y solicitudes de préstamos externos que contrae el gobierno Nacional sus organismos descentralizados, los Departamentos, los Municipios y sus empresas; e). Analizar, conjuntamente con las unidades respectivas del Departamento, la situación financiera de las entidades, a fin de sustentar conceptos sobre operaciones de crédito externo; f). En coordinación con la Oficina Jurídica, conceptuar sobre los contratos que en moneda extranjera celebre el gobierno Nacional o las entidades de este orden con fondos del Tesoro Nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre contratos. CAPITULO III Disposiciones varias.
Decreto 627 de 1974 →Vigente
Artículo 54
Son Funciones De La División De Financiamiento Externo: A)
Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.