Articulo 2° El Departamento de Telégrafos del Ministerio llevará un libro de hojas rayadas verticalmente con el número de días del mes, y horizontalmente con el número de Inspectores, semejantes a las planillas de jornales, donde anotará en rojo los días que el Inspector permanezca en el lugar de su residencia, sirviéndose para esto de los telegramas que diariamente debe recibir de tales funcionarios para comprobar el lugar donde se encuentren. Con estos datos pasará una relación mensual al Departamento de Contabilidad de las sumas que deben girarse a los Inspectores por concepto de viáticos, descontando el número de días que hayan permanecido en el lugar de su residencia, e indicando las rebajas por concepto de demoras.
Artículo 2
El Departamento De Telégrafos Del Ministerio Llevará Un Libro De Hojas Rayadas Verticalmente Con El Número De Días Del Mes, Y Horizontalmente Con El Número De Inspectores, Semejantes A Las Planillas De Jornales, Donde Anotará En Rojo Los Días Que El Inspector Permanezca En El Lugar De Su Residencia, Sirviéndose Para Esto De Los Telegramas Que Diariamente Debe Recibir De Tales Funcionarios Para Comprobar El Lugar Donde Se Encuentren
Decreto 397 de 1940 · Por el cual se deroga el artículo 13 del Decreto 397 de 1938, y se dictan algunas disposiciones sobre viáticos a los Inspectores de Telégrafos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.