Revisión . La autoridad sanitaria podrá ordenar en cualquier momento la revisión de un producto o reactivo de diagnóstico in vitro amparado por un registro sanitario expedido de acuerdo con la categoría en la que se encuentre clasificado, con el fin de
Determinar si el producto y reactivo de diagnóstico in vitro y su comercialización se ajustan a las condiciones del respectivo registro sanitario y a las disposiciones sobre la materia.
Actualizar las especificaciones y metodologías analíticas aprobadas para los registros sanitarios de que trata el presente decreto, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos que se presenten en el campo de los reactivos de diagnóstico in vitro, cuando estos avances deban adoptarse inmediatamente.
Adoptar las medidas necesarias cuando se conozca información nacional o internacional que indique que el producto o reactivo de diagnóstico in- Vitro durante su comercialización pone en peligro la salud de la población y que no cumple con las especificaciones técnico-científicas y características funcionales señaladas en los respectivos registros sanitarios.