Artículo único. Prorógase hasta el dia 30 de abril del presente año la vijencia del Presupuesto de gastos de 1876 a 1877, para el efecto de que se reconozcan, liquiden, manden pagar i se legalicen los créditos contra el Tesoro nacional correspondiente a la espresada vijencia.
Decreto 19 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 19 de 1878 · Por el cual se amplía la prórroga de la vijencia económica del presupuesto de gastos de 1876 a 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.