En el proceso disciplinario son admisibles las pruebas reconocidas por la ley, las cuales serán apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica: Para aplicar una sanción disciplinaria bastará una declaración de testigo bajo juramento que ofrezca serios motivos de credibilidad o un indicio grave de que el inculpado es responsable disciplinariamente.
La amonestación escrita y la censura podrán aplicarse con fundamento en la sola percepción directa de los hechos y en análisis previo de los descargos verbales del funcionario.
Salvo en los casos de las amonestaciones escritas y la censura, de la investigación disciplinaria se deberá dejar constancia escrita.