Micelio

Artículo 1

Decreto 614 de 2000 · Por el cual se aclara el Decreto 270 del 22 de febrero de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aclárase el artículo 8º del Decreto 270 de 2000 en el sentido de expresar que el artículo 2º del Decreto 65 de 1999 se encuentra vigente y no quedó derogado por dicha disposición. En consecuencia el artículo 8º del Decreto 270 de 2000 quedará así: " Artículo 8º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 6, del artículo 113, de la Ley 106 de 1993, los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto 065 de 1999, el Decreto 44 de 1995."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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