ARTICULO 21. Normas Comunes a las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la respectiva Junta Directiva el oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella. El Director General de cada Fondo Rotatorio asistirá a las reuniones de la respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Actuará como Secretario en las reuniones de la respectiva Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de cada Fondo Rotatorio. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios referidos, podrán sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. CAPITULO IV. INDUSTRIA MILITAR
Decreto 2162 de 1992 →Vigente
Artículo 21
Normas Comunes A Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios
Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.