ARTICULO 37. Subdirección de Servicios Especializados. Son funciones de la Subdirección de Servicios Especializados
Dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y responder por el funcionamiento de los servicios de policía que por su naturaleza, característica o modalidad exijan organización o tratamiento especial.
Establecer la política, método y procedimientos en el manejo y funcionamiento de los servicios especializados a nivel nacional.
Coordinar con el Subdirector Operativo el funcionamiento de los servicios especializados en cada uno de los departamentos de policía.
Coordinar con entidades públicas o privadas la prestación de los servicios.
Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de los servicios especializados.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.