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Artículo 37

Subdirección De Servicios Especializados

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 37. Subdirección de Servicios Especializados. Son funciones de la Subdirección de Servicios Especializados

1.

Dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y responder por el funcionamiento de los servicios de policía que por su naturaleza, característica o modalidad exijan organización o tratamiento especial.

2.

Establecer la política, método y procedimientos en el manejo y funcionamiento de los servicios especializados a nivel nacional.

3.

Coordinar con el Subdirector Operativo el funcionamiento de los servicios especializados en cada uno de los departamentos de policía.

4.

Coordinar con entidades públicas o privadas la prestación de los servicios.

5.

Informar al Subdirector General sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de los servicios especializados.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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