Artículo vigesimosegundo. Serán funciones del Consejo
Expedir su propio reglamento;
Aprobar los reglamentos, del Centro y del Seminario;
Estudiar y adoptar los planes de trabajo del Centro y del Seminario;
Estudiar y elaborar anualmente el presupuesto del Centro, para someterlo a la aprobación de la Junta del Instituto;
Considerar las modificaciones que estime convenientes al presente Estatuto, para proponerlas a la Junta Asesora del Instituto;
Estudiar los demás asuntos que sometan a su consideración las directivas del Centro, y asesorar a éstas para la buena marcha del mismo.